GETTING MY ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL TO WORK

Getting My orden de detencion europea y entrega - asistencia legal To Work

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Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea a efectos de entablar una acción penal fuera de nacionalidad española, su entrega se podrá supeditar, después de ser oída al respecto, a la condición de que sea devuelta a España para cumplir la pena o medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciar en su contra el Estado de emisión.

2. Este precepto no será de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.

a) Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega.

Si la persona condenada se encuentra en el Estado de emisión será trasladada a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del automobile de reconocimiento y ejecución de la resolución.

3. En caso de haberse acordado el traslado temporal de la persona detenida, se llevará a cabo en las condiciones y con la duración que se acuerde con la autoridad judicial de emisión.

En este caso la autoridad judicial española acordará, si así lo solicitara la autoridad judicial de emisión, la entrega temporal de la persona reclamada en las condiciones que formalice por escrito con dicha autoridad judicial y que tendrán autoácter vinculante para todas las autoridades del Estado miembro emisor.

22. Toma nota del preocupante informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2013/48/UE; insta a la Comisión a que continúe evaluando el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros y a que adopte las medidas oportunas, incluidos procedimientos de infracción, para garantizar la conformidad con sus disposiciones; insta a la Comisión a que redoble los esfuerzos por lograr la plena aplicación de todas las Directivas sobre garantías procesales, con el fin de asegurarse de que las personas buscadas puedan acceder a una defensa efectiva en los procedimientos transfronterizos; insta a la Comisión a que estudie la adopción de medidas ante las deficiencias en la aplicación de la Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre Check This Out de 2013, relativa a las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales(39), en distinct en lo que respecta a los adultos vulnerables;

La competencia tanto para la transmisión como para la ejecución de los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo se distribuye entre los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.

Una orden de detención europea es un instrumento de cooperación judicial en la Unión Europea que permite a los tribunales Check This Out de un Estado miembro solicitar la detención y entrega de una persona buscada en otro Estado miembro para ser juzgada o cumplir una pena de prisión.

six. Pone de ease que los Protocolos n.os 21 y 22 del TUE reconocen un estatus especial a dos Estados miembros —Irlanda dispone de una opción de incorporación y Dinamarca no participa en el Derecho penal de la Unión—, lo que implica que ambos participan en la orden de detención europea pero no necesariamente en otros instrumentos, como las Directivas sobre garantías procesales; destaca la importancia de garantizar la coherencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

4. Contra las resoluciones judiciales a que se refiere este artworkículo cabrá recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en las mismas condiciones establecidas en el apartado 8 del artículo fifty one. Procederá la celebración de vista cuando lo solicite alguna de las partes.

c) En los casos en que la sentencia se refiera a hechos que no constituyan infracción legal en nuestro ordenamiento jurídico.

Este nuevo modelo de cooperación judicial conlleva un cambio radical en las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea, al sustituir las antiguas comunicaciones entre las autoridades centrales o gubernativas por la comunicación directa entre las autoridades judiciales, suprimir el principio de doble incriminación en relación con un listado predeterminado de delitos y frequent como excepcional el rechazo al reconocimiento y ejecución de una resolución, a partir de un listado tasado de motivos de have a peek here denegación.

El informe que presento se ha construido sobre este equilibrio entre cooperación eficaz y garantías. El texto es claro a la hora de proponer que la utilización de la orden debe responder a criterios de proporcionalidad y de coherencia con otros instrumentos de cooperación judicial ya vigentes y menos intrusivos, de modo que, cuando con esos instrumentos se pueda conseguir el mismo resultado, se utilicen estos.

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